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Normas de Contribución

No son fondos procedentes directa o indirectamente de organismos, entidades o empresas públicas. (Art. 4 Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos)

No son fondos procedentes de empresas privadas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público. (Art. 4 Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos)

No son fondos procedentes de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos (Art. 7 Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos).

Los límites de las donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica son :
· 100.000 euros anuales ( Art. 5 Ley 8/2007 )
· 10.000 euros por campaña electoral ( Art. 129 LOREG )



Tipo de donativo
Persona Física
Persona Jurídica y Otros


CIF


Nombre


Apellidos




Email


Teléfono




Ciudad


Código Postal




Dirección 1


Dirección 2



País



Cantidad (en Euros)













INFORMACIÓN DE LAS VENTAJAS FISCALES

Las donaciones realizadas por personas físicas deducen el 25% de la cantidad donada en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente. ( Ley 49/2002 Art.19, LIRPF Art.68.3 y 69)

Las donaciones realizadas por personas jurídicas deducen el 35% de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, con el límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo.( Ley 49/2002 Art. 20)

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